Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado. Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente. Transmitir al abogado todos los Servicios e instrucciones que lleguen a sus manos. Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.
A colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de la Justicia. A defender con profesionalidad los intereses de sus representados. A residir en su territorio o demarcación judicial. A llevar documentalmente los datos precisos sobre los negocios que le haya sido encargados. A representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos provistos por la ley.
En el colegio correspondiente previa petición y selección por el interesado. Según las recomendaciones del propio abogado. Por turno de oficio a requerimiento del Juzgado.
Ser Licenciado en Derecho. Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia. Colegiarse donde se desee actuar. Pagar la fianza que exigen los Estatutos. Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.
Los Colegios son los garantes y defensores de la profesión. Es obligatorio, por ello, la inscripción de los Procuradores en el Colegio. Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano y elegida democráticamente. El órgano supremo de coordinación de los Colegios es el Consejo General, que junto con la Asamblea de Decanos, son los máximos órganos decisorios y rectores de los Procuradores en España
Fuente: https://valladolid.consejoprocuradorescyl.es/elprocurador/lafiguradelprocurador
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